2010 ADA Standards for Accessible Design, Section 403
Superficies de circulación peatonal en rutas accesibles
Los requisitos de pendiente, pendiente transversal, ancho y superficie de los andadores, banquetas y accesos de concreto que forman una ruta accesible.
Quién la necesita
Contratistas de banquetas y de pisos, diseñadores de sitio, contratistas generales en obra comercial y pública, y propietarios de establecimientos abiertos al público.
En qué consiste
Una superficie de circulación en una ruta accesible no puede tener una pendiente longitudinal mayor a 1:20, es decir 5 por ciento; cualquier cosa más inclinada ya es una rampa y tiene que cumplir los requisitos aparte de rampas, donde la pendiente máxima es 1:12. La pendiente transversal no puede pasar de 1:48. Los requisitos abarcan además el ancho libre mínimo, los espacios de rebase, los cambios de nivel, la estabilidad y la resistencia al deslizamiento de la superficie, y las aberturas en ella, como las rejillas. Como se trata de requisitos federales de derechos civiles y no de una guía de construcción, un trabajo que no cumple es una exposición legal y no un simple pendiente de la lista de detalles.
Errores comunes
- El límite de pendiente transversal es el que más se pasa por alto al colar banquetas. Darle pendiente de sobra a un andador para que desagüe es justamente la manera en que un diseño que cumplía termina siendo concreto que no cumple.
- Aquí no existe el "ahí la llevamos". Las tolerancias se miden, y una superficie terminada que se pasa por lo general hay que demolerla y volverla a colar.
- Estos requisitos son federales y aplican con independencia de que el departamento de construcción local haya inspeccionado y aprobado el trabajo.
Fuente oficial
Resumimos el alcance y el propósito. El texto completo es propiedad del organismo emisor; consúltelo en la fuente oficial. U.S. Access Board / U.S. Department of Justice