2010 ADA Standards for Accessible Design, Section 403

Superficies de circulación peatonal en rutas accesibles

U.S. Access Board / U.S. Department of Justice

Los requisitos de pendiente, pendiente transversal, ancho y superficie de los andadores, banquetas y accesos de concreto que forman una ruta accesible.

Quién la necesita

Contratistas de banquetas y de pisos, diseñadores de sitio, contratistas generales en obra comercial y pública, y propietarios de establecimientos abiertos al público.

En qué consiste

Una superficie de circulación en una ruta accesible no puede tener una pendiente longitudinal mayor a 1:20, es decir 5 por ciento; cualquier cosa más inclinada ya es una rampa y tiene que cumplir los requisitos aparte de rampas, donde la pendiente máxima es 1:12. La pendiente transversal no puede pasar de 1:48. Los requisitos abarcan además el ancho libre mínimo, los espacios de rebase, los cambios de nivel, la estabilidad y la resistencia al deslizamiento de la superficie, y las aberturas en ella, como las rejillas. Como se trata de requisitos federales de derechos civiles y no de una guía de construcción, un trabajo que no cumple es una exposición legal y no un simple pendiente de la lista de detalles.

Errores comunes

  • El límite de pendiente transversal es el que más se pasa por alto al colar banquetas. Darle pendiente de sobra a un andador para que desagüe es justamente la manera en que un diseño que cumplía termina siendo concreto que no cumple.
  • Aquí no existe el "ahí la llevamos". Las tolerancias se miden, y una superficie terminada que se pasa por lo general hay que demolerla y volverla a colar.
  • Estos requisitos son federales y aplican con independencia de que el departamento de construcción local haya inspeccionado y aprobado el trabajo.

Fuente oficial

Resumimos el alcance y el propósito. El texto completo es propiedad del organismo emisor; consúltelo en la fuente oficial. U.S. Access Board / U.S. Department of Justice

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